Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en institución de crédito en la inversión más conveniente a los intereses del menor.

El juez señalará un plazo prudente al tutor para que se justifique la inversión del precio de la enajenación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 949 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en institución de crédito en la inversión más conveniente a los…

¿Está vigente el artículo 949?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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