Artículo 969 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitará en vía de jurisdicción voluntaria, con intervención del Ministerio Público, en todo caso:
I.- La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio para enajenar o gravar bienes inmuebles o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;
II.- El permiso para contratar con su marido o para obligarse solidariamente con él o para ser su fiadora, que solicite la mujer casada;
III.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 433 del Código Civil; y IV.- El permiso para que los cónyuges celebren contrato entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos del artículo 163 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.