Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Ayuntamientos del Estado podrán crear Coordinaciones Municipales en relación con el Instituto para darles atención directa a los jóvenes, las cuales tendrán las siguientes funciones:

I. - Promover, impulsar y difundir los programas del Instituto, el cual brindará apoyo técnico para la realización de los mismos;

II.- Informar al Director General del Instituto, sobre las actividades y avances de los programas que desarrollan;

III. y IV.-…

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas?

Los Ayuntamientos del Estado podrán crear Coordinaciones Municipales en relación con el Instituto para darles atención directa a los jóvenes, las cuales tendrán las siguientes funciones: I. - Promover, impulsar y…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.