Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos, puede promover cualesquiera procedimientos civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.