Artículo 10 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que estén declarados inhábiles por alguna ley federal o del Estado. Son horas hábiles desde las ocho hasta las diecisiete.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.