Artículo 1009 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia de graduación, cualquiera que sea el interés del juicio es apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.