Artículo 1028 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Síndico es el representante del concurso en lo judicial, y tiene además, todas las facultades de un apoderado general para administrar bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.