Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1030 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Síndico administra los bienes; puede arrendarlos hasta por un año;

debe cobrar los créditos activos, pedir cuentas y liquidar las pendientes; pero sin consentimiento del concurso, no puede arrendar por más de un año, vender, gravar, ni hipotecar los bienes, ni recibir dinero a interés, ni pagar crédito alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1030 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El Síndico administra los bienes; puede arrendarlos hasta por un año; debe cobrar los créditos activos, pedir cuentas y liquidar las pendientes; pero sin consentimiento del concurso, no puede arrendar por más de un año,…

¿Está vigente el artículo 1030?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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