Artículo 1033 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al año de comenzado no estuviere concluido el concurso, será removido el Síndico y de su cuenta los daños y perjuicios que hubiere ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.