Artículo 1038 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor no es parte en las cuestiones referentes a la graduación;
pero será citado para la enajenación de los bienes y podrá reclamar la falta de solemnidades en los remates.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.