Artículo 1041 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos; pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.