Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común conforme al artículo 9, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso sólo se admitirá la recusación cuando la 32 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima proponga la mayoría de los interesados, en cantidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.