Artículo 1061 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I.- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado.
II.- Las citaciones a los herederos y a convocación a los que se crean con derecho a la herencia.
III.- Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y el reconocimiento de derechos hereditarios.
IV.- Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores.
V.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.