Artículo 1072 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al heredero menor o incapacitado cuyo representante legítimo tenga interés en la herencia, le nombrará el Juez un tutor especial para el juicio, en la forma prevenida en el artículo 1054. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el representante legítimo del heredero tenga incompatibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.