Artículo 1078 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia debe formular su pedimento.
Si este fuere impugnado sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.