Artículo 1081 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la declaración de herederos de acuerdo con los artículos precedentes, el Juez, en el mismo auto en que la hizo, citará a una junta de herederos dentro de los ocho días siguientes para que designen albacea. Se omitirá la junta si el heredero fuere único o si los interesados desde su presentación dieron su voto por escrito o en comparecencia; en este último caso, al hacerse la declaración de herederos hará el Juez la designación del albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.