Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1084 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Transcurrido el término de los edictos, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el Juez hará la declaración prevenida en el artículo 1082.

Si hubieren comparecido otros parientes, el Juez les señalará un término que no exceda de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos del 1079 al 1082.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1084 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Transcurrido el término de los edictos, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista, el Juez hará la declaración prevenida en el artículo 1082. Si hubieren comparecido otros parientes, el Juez les…

¿Está vigente el artículo 1084?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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