Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1089 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El inventario se practicará por un actuario, con intervención del Ministerio Público, cuando algún heredero sea menor de edad o incapacitado, o cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1089 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El inventario se practicará por un actuario, con intervención del Ministerio Público, cuando algún heredero sea menor de edad o incapacitado, o cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión…

¿Está vigente el artículo 1089?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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