Artículo 1095 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán valuarse por informes de la misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público si la fecha en que se otorgó esta comprendida dentro del año inmediato anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.