Artículo 1101 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inventario hecho por el albacea aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobado el inventario por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.