Artículo 1119 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La garantía otorgada por el interventor no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.