Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el negocio de que se trata, y se comunicará el fallo al Tribunal Superior de Justicia si no fue dictado por éste, para que dicho Tribunal aplique en todo caso las sanciones a que se refiere el artículo 104.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el negocio de que se trata, y se comunicará el fallo al Tribunal Superior de Justicia si no fue dictado por éste, para que dicho Tribunal aplique…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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