Artículo 1131 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el albacea para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la disconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.