Artículo 1137 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.