Artículo 1139 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo.
CAPITULO VIII Del testamento público cerrado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.