Artículo 1147 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado a que se refiere el artículo 2430 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.