Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1162 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si con los inventarios y avalúos estuvieren conformes todos los interesados, serán aprobados de plano; si no lo estuvieren, serán citados los disconformes para una junta que se verificará dentro de veinticuatro horas de notificados; si comparecieren a la junta, el Juez oirá las razones que expongan, resolverá lo que estime justo, modificando o aprobando dichos inventarios y avalúos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1162 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si con los inventarios y avalúos estuvieren conformes todos los interesados, serán aprobados de plano; si no lo estuvieren, serán citados los disconformes para una junta que se verificará dentro de veinticuatro horas de…

¿Está vigente el artículo 1162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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