Artículo 1165 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juicios hereditarios en que el valor de los bienes no exceda de doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, no causarán ningún impuesto al Estado ni a los municipios del mismo, ni será necesaria la intervención del Ministerio Público, salvo lo que dispone el artículo 1091.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.