Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1165 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los juicios hereditarios en que el valor de los bienes no exceda de doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, no causarán ningún impuesto al Estado ni a los municipios del mismo, ni será necesaria la intervención del Ministerio Público, salvo lo que dispone el artículo 1091.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1165 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1165 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Los juicios hereditarios en que el valor de los bienes no exceda de doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, no causarán ningún impuesto al Estado ni a los municipios del mismo, ni será…

¿Está vigente el artículo 1165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.