Artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código, y además la confesión del funcionario recusado y de la parte contraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.