Artículo 14 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La oficialía de partes es la oficina encargada de recibir y distribuir los escritos, promociones, demandas y demás documentos que deba conocer la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados de lo Civil y los de lo Familiar del Primer Departamento Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.