Artículo 142 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la necesidad de la providencia precautoria surgiere después de promovido un juicio, podrá también decretarse a instancia de parte, en la forma establecida en este Capítulo tramitándose por cuerda separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.