Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el demandado consigna el valor u objetos reclamados, da fianza bastante a juicio del Juez, o prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará la que se hubiese dictado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.