Artículo 152 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando resultare innecesaria la providencia precautoria o fuere absuelto el demandado, el que instó dicha providencia será responsable de los daños y perjuicios que de ella se siguieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.