Artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Decretada la providencia precautoria el actuario procederá a requerir al demandado para que, en caso de no hacer uso del derecho que le concede el artículo 150 de este Código, exhiba los bienes cuyo secuestro se ha decretado. Si no hiciere ni una ni otra cosa, declarará trabado embargo sobre dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.