Artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo son admisibles después del término de prueba, pero antes de la citación para sentencia:
I.- El perfeccionamiento de la prueba de confesión de las partes.
II.- Los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad a la demanda.
III.- Los documentos que se refieran a hechos ocurridos con anterioridad a la demanda. Si, a juicio del Juez, existe presunción grave de que pudieron permanecer ignorados del interesado hasta el momento del ofrecimiento de la prueba.
IV.- Los documentos que, ofrecidos como prueba y solicitados oportunamente, llegasen al tribunal después de fenecido el término probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.