Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo son admisibles después del término de prueba, pero antes de la citación para sentencia:

I.- El perfeccionamiento de la prueba de confesión de las partes.

II.- Los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad a la demanda.

III.- Los documentos que se refieran a hechos ocurridos con anterioridad a la demanda. Si, a juicio del Juez, existe presunción grave de que pudieron permanecer ignorados del interesado hasta el momento del ofrecimiento de la prueba.

IV.- Los documentos que, ofrecidos como prueba y solicitados oportunamente, llegasen al tribunal después de fenecido el término probatorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Sólo son admisibles después del término de prueba, pero antes de la citación para sentencia: I.- El perfeccionamiento de la prueba de confesión de las partes. II.- Los documentos justificativos de hechos ocurridos con…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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