Artículo 174 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los autos en que se niegue algún término probatorio o alguna providencia de prueba, son apelables; aquellos en que se conceda, no tienen más recurso que el de responsabilidad.
CAPITULO II Del término probatorio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.