Artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término extraordinario será:
I.- Hasta de sesenta días, a juicio del Juez, si hubiere de rendirse la prueba dentro del territorio nacional.
II.- Hasta de cuatro meses, a juicio del Juez, si hubiere de rendirse en cualquiera otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.