Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 18 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La reposición de autos se sustanciará con sujeción a las reglas siguientes:

I.- El Secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente que se hubiese extraviado.

II.- El Juez decretará la reposición y el Secretario la ejecutará expidiendo copia certificada de todas las constancias relativas que aparezcan en los libros copiadores del Juzgado.

III.- Los interesados aportarán cuantos documentos auténticos conserven en su poder, que estén relacionados con el asunto relativo al expediente extraviado y el Juez mandará que formen parte de la reposición en caso de que a su juicio sean indubitables.

IV.- Se insertarán también en el expediente de reposición las constancias de notificación u otras que aparezcan publicadas en el “Diario Oficial”.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

La reposición de autos se sustanciará con sujeción a las reglas siguientes: I.- El Secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente que se hubiese extraviado. II.- El Juez decretará la…

¿Está vigente el artículo 18?

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