Artículo 183 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no rindiese la prueba que hubiere propuesto, será condenado en la sentencia definitiva a pagar a su contrario una multa de hasta 50 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, y la indemnización de daños y perjuicios. En la misma pena incurrirá si la prueba rendida se calificare de inconducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.