Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las copias certificadas y testimonios de constancias judiciales, serán autorizados por el Secretario del tribunal que los expida, salvo cuando la ley disponga expresamente otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.