Artículo 201 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que ha de absolver posiciones, será citado por medio de cédula, a más tardar, el día anterior en que deba celebrarse la prueba, bajo apercibimiento de que si no se presenta a declarar, sin justa causa, será tenido por confeso. En la citación se expresará el objeto de la diligencia, la hora y el lugar en que deba practicarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.