Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hecha la protesta de decir verdad, el Juez procederá al interrogatorio, asentándose literalmente las respuestas, que deberán ser siempre categóricas.

Después de cada contestación podrá empero el absolvente dar las explicaciones que estime necesarias, y dará en todo caso, las que el Juez le pidiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Hecha la protesta de decir verdad, el Juez procederá al interrogatorio, asentándose literalmente las respuestas, que deberán ser siempre categóricas. Después de cada contestación podrá empero el absolvente dar las…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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