Artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que debe absolver posiciones será declarado confeso:
I.- Cuando sin justa causa no comparezca a la citación, no obstante el apercibimiento legal.
II.- Cuando se niegue a declarar.
III.- Cuando al hacerlo insista en no responder categóricamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.