Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de confeso se hará, cuando la parte contraria lo pidiere, previa calificación de las posiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.