Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirme en las posiciones, y contra ellos no se le admitirá prueba testimonial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirme en las posiciones, y contra ellos no se le admitirá prueba testimonial.

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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