Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los decretos deben dictarse dentro de veinticuatro horas después del último trámite; los autos, dentro de tres días, y las sentencias dentro de ocho, salvo los casos en que la ley fije otros términos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.