Artículo 221 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la diligencia de reconocimiento se exhibirán originales los documentos al interesado, permitiéndole enterarse de su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.