Artículo 237 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona que pida el cotejo, designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.