Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El Juez nombrará desde luego el tercero para el caso de discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.