Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El nombramiento de los peritos se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto en que se prevenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.